jueves, 22 de julio de 2010

Indice de Transparencia

Transparency International España  acaba de publicar el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) 2010, que mide el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España. Para ello se ha utilizado un conjunto de 80 indicadores, divididos en cinco Áreas de transparencia, en cada una de las cuales se ha elaborado asimismo el correspondiente ranking específico de Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Móstoles ha obtenido en este año 2010 una puntuación de 77,5 puntos (sobre 100 posibles), que mejora sustancialmente las calificaciones obtenidas en los años precedentes. Asimismo, ha subido en el Ranking de Ayuntamientos Transparentes, pasando de la posición 73 a la posición 47 en el 2010.


Tabla 1: Evolución del índice de transparencia y posición en el ranking de Ayuntamientos

AÑO
PUNTOS
(Sobre 100)
RANKING
(sobre 110)
2010
77,5
47
2009
61,3
61
2008
31,3
87





En el 2008, el Ayuntamiento de Móstoles fue evaluado con 31,3 puntos (sobre 100), quedando en una posición número 87 (sobre los 100 mayores Ayuntamientos por población).
En el año 2009, fue evaluado con 61,3 puntos (sobre 100), quedando en una posición número 61 (sobre los 110 mayores Ayuntamientos por población).Y en esta tercera edición del 2010, se ha obtenido 77,5 puntos (sobre 100) quedando en una posición número 47 (sobre los 110 mayores Ayuntamientos por población).

Los resultados por las cinco áreas de transparencia han sido los siguientes:




AREA
DENOMINACION
PUNTOS
RANKING
1
Información sobre la Corporación Municipal
57,9
73
2
Relaciones con los ciudadanos y la sociedad
77,8
52
3
Transparencia económico financiera
89,5
32
4
Transparencia en las contrataciones de servicios
100
1
5
Transparencia en materia de Urbanismo y Obras Públicas
76,5
47

Para mejorar el nivel de transparencia del Ayuntamiento de Móstoles con sus ciudadanos y a la Sociedad en su conjunto, se ha creado el Comité de Transparencia. Dicho Comité está integrado por el Vicealcalde y Concejal de Presidencia, con funciones de impulso y dirección política, así como el Secretario General, el Coordinador de Hacienda, el Director General de Presupuestos y Contabilidad, el Responsable de Contratación, el Coordinador General de Urbanismo, el Director técnico de Nuevas Tecnologías, el Director Técnico de Obras y Medio Ambiente, y el Director de Modernización y Calidad, con funciones de coordinación.Ver nota de prensa.

jueves, 8 de julio de 2010

Ordenanza de creación de la sede y registro electrónico

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, crea el concepto de «sede electrónica», que se define como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias», dando libertad a cada Administración Pública para determinar las condiciones e instrumentos de creación de las mismas.

Del mismo modo, la Ley de acceso electrónico establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por otro lado, el proyecto nº 4 del Plan Estratégico de Modernización Administrativa y Calidad de los Servicios tiene por objeto "la adaptación normativa precisa para la implantación de la Administración electrónica, proporcionando la necesaria seguridad jurídica a los ciudadanos que realicen sus gestiones a través de los nuevos medios tecnológicos". 
Esta adaptación normativa se ha producido en parte con la aprobación del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo, en concreto en su Título V, denominado Directrices generales sobre la Administración electrónica. Posteriormente, y por Resolución del Concejal delegado de Presidencia, se aprobó el Catálogo de modelos normalizados de solicitud, que incluyen aquellas solicitudes que los ciudadanos necesitan utilizar en sus gestiones presenciales y electrónicas con la administración municipal de Móstoles. Finalmente el Comité de Administración electrónica, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, acordó que el órgano competente ( el Pleno de la Corporación) aprobase una Ordenanza reguladora de la Creación de la Sede y Registro Electrónico en la Administración municipal de Móstoles.

El objeto de esta Ordenanza es, por un lado, el establecer las condiciones de creación, el funcionamiento y los contenidos de la sede o sedes electrónicas del Ayuntamiento de Móstoles y, por otro lado, crear el registro electrónico.

Con la implantación de la Sede electrónica y del Registro electrónico se pretende tanto reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece la Administración Municipal de Móstoles, al objeto de facilitar el acceso a los mismos, como crear un espacio en el que la Administración y el ciudadano se relacionen en el marco de la gestión administrativa electrónica con las garantías necesarias.

Por último, el departamento de Nuevas Tecnologías está  actualmente adecuando la infraestructura tecnológica para poner disposición de los ciudadanos el registro electrónico.